Providencia que Regula la Emisión de Facturas Digitales y otros Documentos

A partir de 19 de diciembre del 2025 entró en vigencia la nueva providencia que regula la emisión de facturas digitales y otros documentos publicada en GACETA OFICIAL N° 43.032, la cual reza de la forma siguiente:

CAPITULO I- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Esta providencia Administrativa tiene como objeto regular la utilización de medios digitales para le emisión de facturas y otros documentos fiscales.

Artículo 2. A los efectos de esta Providencia Administrativa, otros documentos se refiere a: Notas de débito, Notas de crédito, órdenes de entrega, o guía de despacho y comprobantes de retención.

¿Quienes pueden optar por la utilización de los medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos?

Artículo 3. Podrán optar por la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos, previstos en esta Providencia Administrativa, las personas jurídicas públicas o privadas que sean autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y que no estén obligados exclusivamente al uso de Máquina Fiscal para la emisión de facturas y otros documentos establecido en el artículo 8 de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 que establece la Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos.

Artículo 4. Las personas naturales, jurídicas públicas o privadas que efectúen operaciones comerciales exclusivamente a través de medios electrónicos o portales web, están obligados a utilizar los medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos previstos en esta Providencia Administrativa.

Artículo 5. Las personas naturales, jurídicas públicas o privadas obligadas al uso de máquinas fiscales, según lo establecido en la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 de fecha 08/11/2011, que realicen simultáneamente operaciones comerciales a través de medios electrónicos o portales web, deben utilizar únicamente para estas operaciones, los medios de facturación previstos en esta Providencia Administrativa.

Artículo 6. Las personas jurídicas públicas o privadas señaladas en el artículo anterior, deben registrar en el Libro de Ventas, en forma separada, las operaciones realizadas por maquina fiscal y las efectuadas por medios electrónicos o portales web, dejando constancia de los datos establecidos en el Reglamento General de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

¿Cuáles son los requisitos?

 CAPITULO II – LOS DOCUMENTOS

Artículo 7. Las facturas emitidas por los sujetos pasivos señalados en esta Providencia Administrativa, deben contener los siguientes requisitos:

1. Denominación del documento. Utilizando la palabra «factura».

2. Numeración consecutiva y única.

3. Nombre y apellido o razón social, domicilio fiscal y Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.

4. Número de control asignado por la imprenta digital autorizada.

5. Total de los números de control asignados, expresado de la siguiente manera «desde el N°… hasta el N° …».

6. Fecha y hora de emisión. La fecha de emisión estará constituida por ocho (8) dígitos con el siguiente formato: DDMMAAAA, donde DD serán los dos (2) dígitos del día, MM serán los dos (2) dígitos del mes y AAAA serán los cuatros (4) dígitos del año, los cuales podrán estar separados. La hora de emisión deberá indicarse en el siguiente formato. HH.MM.SS donde HH serán los dos (2) dígitos de la hora, MM serán los dos (2) dígitos de los minutos y SS serán los dos (2) dígitos de los segundos debiendo indicarse, en su caso, si fue emitida Antes de Meridiem (a.m) o Post Meridiem (p.m).

7. Nombre y apellido o razón social, Registro Único de información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del adquiriente del bien o del receptor del servicio. Podrá prescindirse del Registro Único de Información Fiscal (RIF), cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo, su número de cédula de identidad o pasaporte.

8. Descripción y código de la operación y el precio. Si el precio hace referencia a varios bienes o servicios iguales, se debe indicar la cantidad. Si se trata de una operación exenta, exonerada o no gravada con el impuesto al valor agregado deberá aparecer al lado de la Descripción o de su precio el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato (E).

9. En los casos que la prestación de servicios comporte la entrega de bienes, deberá efectuarse la descripción de los mismos.

10. En los casos que se carguen o cobren conceptos al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones, y cualquier otro ajuste al precio, deberá incluirse la descripción y el valor de los mismos.

11. Especificación del monto total de la base imponible de los impuestos, cuando corresponda, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.

12. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, de ser el caso discriminando según la alícuota.

13. Indicación del valor total de las operaciones.

14. Razón social y Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta digital autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización.

15. Fecha de asignación del número de control por la imprenta digital autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.

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