Procedimiento correspondiente a la liquidación, autoliquidación, pago y declaración mensual de los aportes LOCTI

Con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, le recordamos que La Providencia Administrativa N° 015-004-2024 (procedimiento correspondiente a la liquidación, autoliquidación, pago y declaración mensual de los aportes LOCTI) – Gaceta Oficial N° 42.813 Ordinario del 5 de febrero de 2024 reza lo siguiente:

¿Quienes serán aportantes?

Serán aportante de LOCTI aquellos contribuyentes cuyo ejercicio fiscal anual Inmediato anterior haya obtenido ingresos brutos anuales superiores a 150.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela.

De las estimaciones y el Ente recaudador

A efectos de realizar las estimaciones requeridas, los contribuyentes podrán tomar como referencia la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta presentada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

De los lapsos de tiempo

Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, estarán obligadas a estimar sus ingresos brutos anuales al inicio de su ejercicio fiscal, y el promedio mensual de la alícuota correspondiente de la estimación de dicho ejercicio fiscal, se liquidará, autoliquidará, pagará y declarará dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización de cada mes.

Las estimaciones para todo el ejercicio anual correspondiente se realizarán dentro del plazo de treinta (30) días siguientes de finalizado el ejercicio fiscal anual inmediato anterior.

¡Importante! En caso de incumplimiento del plazo establecido para el pago de las estimaciones anuales, los contribuyentes estarán obligados a realizar pagos mensuales hasta el cierre del ejercicio fiscal, y serán sancionados con multas e intereses moratorios por los períodos omitidos.