Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, estarán obligadas a estimar sus ingresos brutos anuales al inicio de su ejercicio fiscal, y el promedio mensual de la alícuota correspondiente de la estimación de dicho ejercicio fiscal, se liquidará, autoliquidará, pagará y declarará dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización de cada mes.
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